Partido del Trabajo vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Partido del Trabajo vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

COALICIONES. LOS LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, LES RESULTAN APLICABLES COMO SI SE TRATARAN DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 40, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 14, párrafo 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se concluye que, en la asignación de curules por el principio de representación proporcional, a las coaliciones que celebren los partidos políticos en las elecciones de diputados, les resultan aplicables los límites a la sobrerrepresentación como si se trataran de un partido político. Esto es así porque, si bien ambos preceptos solamente aluden a los partidos políticos y no a las coaliciones, estas últimas también pueden participar, junto con los partidos políticos que tengan derecho, en la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, a través del registro de una sola lista de seis fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, mediante el sistema de rondas de asignación, en términos de lo previsto en el artículo 16, párrafos 1 y 2, de la ley comicial local, por lo que, resulta posible que con sus triunfos de mayoría relativa sumados a los de asignación por representación proporcional, alcancen e, inclusive, puedan rebasar tales límites. Por ende, considerar que las coaliciones de diputados deberán fraccionarse en los partidos coaligados para efectos de la asignación de escaños por el principio de representación proporcional, se trata de una determinación que carece de soporte legal, por una parte, porque los efectos del convenio de coalición inician con su aprobación por la autoridad electoral administrativa y terminan automáticamente hasta que concluye el proceso electoral respectivo, en cuyo transcurso ocurre el procedimiento de asignación aludido, según lo dispuesto en los artículos 47, párrafo 1, 48, párrafo 2, 147 y 148 de la ley de la materia, razón por la cual, el procedimiento de asignación deberá seguirse con los partidos políticos o coaliciones que hubieran contendido en el proceso electoral respectivo; por otra parte, de aceptarse tal división en el procedimiento citado, podría generarse una indebida asignación e, incluso, otras inconsistencias.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-235/2007 y acumulados.—Actor: Partido del Trabajo.—Autoridad Responsable: Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—26 de septiembre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Arturo de Jesús Hernández Giles.

Notas: El contenido de los artículos 14, párrafo 2, 16, párrafo 1 y 2, 47, párrafo 1, 48, párrafo 2, 147 y 148 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 16, párrafo 1 y 2, 17, párrafos 1 y 2, 71, 72, párrafo 2, 213 y 214, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 55 y 56.