Francisco Javier Osorio Rojas vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Francisco Javier Osorio Rojas vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

CONSULTAS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA DESAHOGARLAS.

De lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se advierte que a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se les faculta expresamente para conocer de los medios de impugnación previstos en la ley, por los que se controviertan actos o resoluciones de autoridades electorales u órganos partidistas, cuando se alegue violación a derechos de índole político-electoral, lo cual tiene como presupuesto la existencia de una controversia o litigio entre partes; por lo que esas atribuciones no comprenden la facultad para pronunciarse en relación con consultas que les sean planteadas por autoridades electorales, partidos políticos o ciudadanos, pues esos planteamientos no constituyen el ejercicio de una acción que dé origen a un medio de impugnación.

Cuarta Época:

Asunto general.—SUP-AG-14/2010.—Promovente: Francisco Javier Osorio Rojas.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Luis Alberto Balderas Fernández.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de noviembre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 56 y 57.