Cuauhtémoc Calderón Galván vs. Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional
Cuauhtémoc Calderón Galván vs. Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional
REGISTRO DE PRECANDIDATOS. SU CANCELACIÓN ES FACULTAD INDELEGABLE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES (NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL).
Los artículos 14, párrafo tercero, 36 BIS, apartado C, párrafo primero y 36 TER, base H), de los Estatutos del Partido Acción Nacional y 9, párrafo 1, fracción XIX, 17, párrafo 1, fracción XIII, 111, 114, 115, párrafo 1, fracción II, 160 y 161 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, establecen expresamente que es facultad de la Comisión Nacional de Elecciones acordar la cancelación de la precandidatura, así como conocer y tramitar las quejas que un precandidato interponga en contra de otro, por violación a los estatutos, reglamentos y demás normas del partido político durante la campaña interna, facultad ésta que puede ejercer en las distintas circunscripciones electorales a través de Comisiones Estatales y del Distrito Federal, Municipales, Delegacionales o Distritales, mediante la emisión de los acuerdos respectivos. Por tanto, entre estas facultades no se encuentra la delegación de la referida atribución de resolver sobre la cancelación del registro de las precandidaturas, por lo que debe estimarse exclusiva, y por tanto, indelegable, de la Comisión Nacional de Elecciones del aludido instituto político.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-32/2010.—Actor: Cuauhtémoc Calderón Galván.—Órgano responsable: Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.—3 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos, con la reserva del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: José Gregorio Arquímedes Loranca Luna, Alejandro Santos Contreras y Alfredo Javier Soto Armenta.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de septiembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 71 y 72.