Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa

Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa

INTERÉS JURÍDICO. LO TIENEN LOS CIUDADANOS PARA CONTROVERTIR LA OMISIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE DICTAMINAR PROYECTOS DE INICIATIVA CIUDADANA (LEGISLACIÓN DE SINALOA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción VII y 116, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4 y 6 de la Carta Democrática Interamericana; 10, fracción IV, 15 y 45, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 60, 61, y 64 de la Ley de Participación Ciudadana de esa entidad federativa; y 147, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa; se advierte que la iniciativa ciudadana es un instrumento de democracia directa, por el que se establece el derecho constitucional de los ciudadanos a iniciar leyes, a fin de que puedan participar de manera inmediata en la toma de decisiones públicas gubernamentales, el cual debe ser tutelado por la autoridad electoral. En ese sentido, los ciudadanos tienen interés jurídico para controvertir la omisión de los órganos legislativos de dictaminar los proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos que hayan presentado, porque su derecho a iniciar leyes no se agota con la simple presentación de la propuesta, sino que, para su vigencia plena y ejercicio eficaz, es necesario que la autoridad legislativa se pronuncie al respecto; pues asumir una postura contraria, tornaría ineficaz e inútil el ejercicio del aludido derecho político del ciudadano.

Quinta Época:

Asunto general. SUP-AG-119/2014.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.—12 de noviembre de 2014.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Wilfrido Barroso López, Isaías Trejo Sánchez y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 50 y 51.