Partido Acción Nacional vs. Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California
Partido Acción Nacional vs. Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California
ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. NO LO SON LOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS.
En los actos de selección interna de los candidatos de los partidos políticos, los dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes de los mismos, realizan de acuerdo con sus estatutos, actividades que no obstante tener el carácter de actos internos, son susceptibles de trascender al conocimiento de toda una comunidad en la que se encuentran inmersas sus bases partidarias, sin que constituyan actos anticipados de campaña, al no tener como fin la difusión de plataforma electoral alguna ni pretender la obtención del voto ciudadano para acceder a un cargo de elección popular.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-019/98. Actor: Partido Acción Nacional. 24 de junio de 1998. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretario: Anastasio Cortés Galindo.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 30.