Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

COALICIONES. ESTÁN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONÓMICO, POLÍTICO O PROPAGANDÍSTICO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE LO ESTÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

El hecho de que no se establezca en cierto instructivo que en la declaración de principios de las coaliciones debe estipularse su obligación de rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o ministros de culto de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que el propio código prohíbe financiar a los partidos políticos, no significa que se esté suprimiendo el contenido del artículo 25 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este sentido, el hecho de que no se prohíba expresamente a las coaliciones recibir los mencionados apoyos de cualquiera de las entidades a las que el propio código prohíbe financiar a los partidos políticos, no significa que les esté permitido, pues dicha prohibición no deja de existir por el simple hecho de que los partidos se coaliguen. Admitir lo contrario sería tanto como desconocer el objetivo electoral de las coaliciones para que devinieran en instrumento que permitiera a los partidos políticos evadir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales respectivas. Además, las prohibiciones o restricciones que se establecen para los partidos políticos en la materia, subsisten aun y cuando formen parte de una coalición, en forma tal que no podría aplicarse como una eximente de responsabilidad el hecho de que la falta o infracción se hubiere efectuado cuando se formaba parte de una coalición para postular candidato.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-017/99. Partido Revolucionario Institucional. 24 de septiembre de 1999. Unanimidad de seis votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 101.