Partido del Trabajo vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Partido del Trabajo vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

VOTACIÓN ESTATAL VÁLIDA EMITIDA. INTERPRETACIÓN PARA EFECTOS DE PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 40, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 15, párrafo 2, de la ley electoral de la citada entidad federativa, se concluye que el legislador local conceptualizó la “votación estatal válida emitida”, con dos finalidades distintas atendiendo, cada una de ellas, a etapas diversas del procedimiento para la asignación de curules por el principio de representación proporcional. Así, la primera, se refiere a la votación que debe tomarse en cuenta como base para determinar cuáles fueron los porcentajes de votación obtenidos por los partidos políticos o coaliciones contendientes; y la segunda, constituye la base para determinar la adjudicación de las diputaciones por este principio. Por lo anterior, para establecer, en una primera etapa, qué partidos o coaliciones tienen derecho para participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se debe tomar en cuenta sólo la votación válida emitida, que es aquella que resulta de restar al total de votos emitidos, la relativa a candidatos no registrados, así como los votos nulos. Una vez determinado qué partidos políticos o coaliciones tienen derecho a participar en la asignación, por “votación estatal válida emitida” debe entenderse la cifra que resulte de deducir a la votación emitida en la entidad, los votos relativos a candidatos no registrados, los nulos y los emitidos a favor de los contendientes que no obtuvieron el dos por ciento de la votación válida emitida, a que se refiere la primera finalidad.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-235/2007 y acumulados.—Actor: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—26 de septiembre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Arturo de Jesús Hernández Giles.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 101 y 102.