Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. LA DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DEL TIEMPO DEL ESTADO QUE DEBE ASIGNARSE DE MANERA IGUALITARIA, EN EL CASO DE FRENTES QUE POSTULEN CANDIDATOS COMUNES TOTALES DEBE HACERSE COMO SI FUERA UN SOLO PARTIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 41, base III, Apartados A y B, 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 63 Bis-1 en relación con el 63 Bis-3 del Código Electoral para el Estado de Colima, se advierte que la distribución del treinta por ciento del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión que debe asignarse de manera igualitaria a los partidos políticos, en el caso de frentes que postulen candidatos comunes totales debe hacerse como si fuera un solo partido político. Lo anterior es así, pues tratar a dichos partidos en forma individual para la distribución de los tiempos en radio y televisión respecto del resto de partidos contendientes, les generaría un beneficio injustificado dado que al postular un mismo candidato, éste tendría proporcionalmente más tiempo en radio y televisión para realizar su campaña, lo cual propiciaría inequidad en la contienda.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-109/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de mayo de 2009.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Mauricio Lara Guadarrama.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de julio de dos mil nueve, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 69 y 70.