Convergencia vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Convergencia vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO. PARA SU ASIGNACIÓN DEBE ATENDERSE AL PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDO Y A LO PACTADO EN EL CONVENIO DE COALICIÓN RESPECTIVO, CON INDEPENDENCIA DE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 42, fracciones III y VI; 49, 50, 59 y 62 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se advierte que los partidos políticos tienen derecho a integrar coaliciones para la postulación de candidatos, así como a recibir anualmente financiamiento público para sus actividades ordinarias; en ese sentido, para su asignación, en el caso de los partidos políticos que hayan formado una coalición en el proceso electoral próximo pasado, debe atenderse al porcentaje de votos obtenido por la coalición y a lo pactado en el convenio respectivo, con independencia del partido que haya designado a los candidatos e, incluso, que en su totalidad hubieren provenido de uno solo de los institutos políticos integrantes de la coalición, sin que ello implique, en manera alguna, transferencia de votos.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-31/2010.—Actor: Convergencia.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.—15 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de noviembre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 57 y 58.