Jesús Ambrosio Escalante Lapizco y otros vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora

Jesús Ambrosio Escalante Lapizco y otros vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora

GÉNERO. SU ALTERNANCIA EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

De la interpretación sistemática de los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 86, párrafo segundo, del Código Estatal Electoral de la citada entidad federativa, se advierte que en la conformación de los organismos electorales se observará la alternancia de género, lo que conlleva para su integración la prelación de uno, en relación con el otro; de ahí que si el Consejo General del Instituto Electoral, se compone por un número impar de consejeros propietarios, en términos de las disposiciones legales citadas, en su renovación deberá modificarse la mayoría por el diverso género, a fin de garantizar la observancia del principio de igualdad en el derecho de acceso al cargo.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4984/2011 y acumulados.—Actores: Jesús Ambrosio Escalante Lapizco y otros.—Autoridad responsable: Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora.—21 de septiembre de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Disidentes: Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Genaro Escobar Ambríz, Ricardo Higareda Pineda y Francisco Javier Villegas Cruz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, página 60