Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Distrito Federal

VOTO POR INTERNET DE CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PUEDE IMPLEMENTARSE EN LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción III, 35, fracciones I, inciso d), XIII y XXVIII, 57, 362 y 370 párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, se advierte que el sufragio debe ser universal, libre, secreto y directo; que no se estatuye que, necesariamente, su emisión deba ser en forma presencial y que se otorgan facultades al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para aprobar el empleo de sistemas electrónicos de votación y demás insumos necesarios para promover y recabar el sufragio de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, para la elección de Jefe de Gobierno. En ese contexto, dicho Consejo se considera facultado para implementar el voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, por Internet, para la elección de Jefe de Gobierno, por tratarse de un mecanismo electrónico adecuado para el ejercicio del derecho fundamental de votar, que observa los principios que rigen su emisión y recepción.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-306/2011.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—12 de enero de 2012.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Arturo Espinosa Silis, Omar Espinoza Hoyo y Juan Carlos Silva Adaya.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de julio de dos mil doce, aprobó por mayoría de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 46 y 47.