Miguel Ángel Osorio Chong vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Miguel Ángel Osorio Chong vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 16, 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia con rubro CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, se advierte la existencia de los principios de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, los cuales rigen todos los procedimientos seguidos en forma de juicio; que la Sala Superior ha adoptado determinados criterios que acotan la forma y temporalidad en la que debe ejercerse la facultad sancionadora del Instituto Federal Electoral en el marco del procedimiento especial sancionador. En ese sentido, se advierte que la observancia de las referidas directrices constitucionales se trata de una cuestión que constituye una regla del debido proceso y en esa medida es de orden público. Por tal razón, tanto la autoridad administrativa como la jurisdiccional competente, tienen la obligación de analizar de oficio la configuración de la caducidad, figura mediante la cual se extingue la facultad normativa para sancionar a los posibles infractores, aún en aquellos casos en los que las partes no lo soliciten como motivo de inconformidad, pues ello constituye un elemento que otorga certeza y seguridad a los gobernados.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-139/2012.—Recurrente: Miguel Ángel Osorio Chong.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—10 de abril de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Arturo Castillo Loza.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 86 y 87.