Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco
Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco
AUTORIDAD RESPONSABLE. SU DEBIDA INTEGRACIÓN ES DE ESTUDIO OFICIOSO.
Conforme al principio de legalidad, previsto en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino por mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; por tanto, a fin de determinar la eficacia del acto impugnado, la debida integración del órgano de autoridad responsable es de estudio oficioso al ser un presupuesto para estar en aptitud de actuar válidamente.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-72/2013.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable:Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.—14 de junio de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Olvera Acevedo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de julio de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, página 77.