MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas. La propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular. En este orden de ideas, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-204/2016.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—18 de mayo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Olvera Acevedo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 112 y 113.