Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.
En las materias de presentación de informes sobre el origen y monto de los ingresos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, y el registro de los ingresos y egresos de éstos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, por ejemplo, se está en presencia de uno de los referentes normativos que debe considerarse para que cierta conducta se adecue al supuesto para la aplicación de una sanción consistente en que se “Incumplan... las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral” (artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), con miras a dar vigencia al principio constitucional de legalidad electoral. Indudablemente, la referencia a “resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral”, presupone la competencia del órgano de que se trate para emitir normas individualizadas, heterónomas y coercibles (resoluciones –sin que, en términos de lo dispuesto en el artículo 81 del código de la materia, dicho carácter sea obstáculo para que éstas puedan publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el entendido de que su fuerza vinculatoria no se sujeta a esta formalidad–), o bien, normas generales, abstractas, impersonales, heterónomas y coercibles (acuerdos) que, en este segundo supuesto, a fin de que tengan efectos erga omnes o precisamente generales, se impone la necesidad jurídica de que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, para que surtan el efecto de notificación en forma a sus destinatarios, en el caso, a los partidos políticos y agrupaciones políticas que deben quedar vinculados por dicha norma, como deriva del principio general del derecho recogido en los artículos 3º y 4º del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, en relación con lo previsto en el 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, máxime que los destinatarios específicos de tales normas generales son sujetos indeterminados que pueden variar con el tiempo, independientemente de que al momento de su expedición hubieren podido identificarse.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-013/98. Partido Revolucionario Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.
Notas: El contenido de los artículos 81 y 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con el 117 párrafo 1 y 342, párrafo 1, inciso b) del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación. Con relación a los artículos relativos al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, corresponde en el mismo número a los del Código Civil Federal vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 30 y 31.