Immer Sergio Jiménez Alfonzo y otro vs. Consejo Estatal Electoral de Morelos
Immer Sergio Jiménez Alfonzo y otro vs. Consejo Estatal Electoral de Morelos
ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Considerando que los partidos políticos, conforme al artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, así como contribuir a la integración de la representación estatal, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo a sus programas, principios e ideas que postulen; que corresponde al Instituto Estatal Electoral, la organización de las elecciones en corresponsabilidad con los partidos políticos, así como de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 60, fracción III, in fine y 90, párrafo décimo sexto del Código Electoral para el Estado de Morelos, se obtiene que compete al Instituto Estatal Electoral promover lo necesario a efecto de subsanar las deficiencias en los estatutos de los partidos políticos, a efecto de que regularicen su vida interna.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-020/99. Immer Sergio Jiménez Alfonzo y Alberto Tapia Fernández. 12 de octubre de 1999. Unanimidad de 6 votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Alfredo Rosas Santana.
Notas: El contenido de los artículos 60, fracción III y 90, párrafo décimo sexto del Código Electoral del Estado de Morelos, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 43, fracción III y 106, fracción XXXVII del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 44 y 45.