Partido Acción Nacional vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas
Partido Acción Nacional vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas
DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ANTES DE DEFINIR EL COCIENTE ELECTORAL DEBE DEDUCIRSE LA VOTACIÓN DE LOS PARTIDOS O COALICIONES QUE YA NO PARTICIPAN (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS).
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como 22 del código electoral de dicho estado, se advierte que los sufragios emitidos a favor del partido o coalición que haya alcanzado el número máximo de diputaciones por ambos principios a que tienen derecho, deben deducirse de la votación efectiva a fin de calcular la votación ajustada y posteriormente determinar el cociente electoral, no obstante que los artículos señalados no lo determinen expresamente, pues en el procedimiento de asignación sólo deben considerarse los votos pertenecientes a aquellos partidos que efectivamente participen en tal procedimiento, por lo cual, se va paulatinamente deduciendo la votación (v. gr. la derivada de la asignación del primer diputado por pasar del umbral del dos por ciento, de acuerdo con los artículos 27, fracción IV de la Constitución local y 22, fracción III, segundo párrafo del código aplicable) y debe excluirse aquella que no resulta eficaz para los efectos de la asignación (v. gr. los votos nulos, la de aquellos institutos políticos que no alcanzaran el dos por ciento del total de la votación estatal emitida y los votos de los candidatos no registrados, conforme el artículo 22, fracción III, cuarto párrafo del código electoral estatal), y si se optara por incluir la votación obtenida por un partido que dejara de participar en el sucesivo procedimiento de asignación, por haber alcanzado el tope de diputaciones por ambos principios, se introduciría una impureza contraria a la sistemática ofrecida por el legislador tamaulipeco la cual, necesariamente, redundaría en la distorsión entre los votos obtenidos y el total de curules asignados.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-492/2004.—Partido Acción Nacional.—30 de diciembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
Notas: El contenido del artículo 27, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas interpretado en esta tesis, corresponde con la fracción III del mismo precepto constitucional vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 505 y 506.