Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y otra

Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y otra

RADIO Y TELEVISIÓN. LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS PARA PRECAMPAÑAS EN ELECCIONES COINCIDENTES, DEBE SUJETARSE AL LÍMITE PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, apartados A, incisos a) al d), y B, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 57 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 20 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que los partidos políticos tienen derecho, en su conjunto, a que el Instituto Federal Electoral les asigne un total de dieciocho minutos en cada estación de radio y canal de televisión, a razón de un minuto por cada hora de transmisión, en el horario comprendido de las seis a las veinticuatro horas, en el entendido de que ese tiempo deberá destinarse tanto a la precampaña federal como a las locales con jornada comicial coincidente. Por consiguiente, para el caso de emisoras que tengan cobertura en más de una entidad federativa con procesos electorales locales concurrentes con el federal, la distribución del tiempo destinado para las precampañas locales, una vez restados los once minutos que, en su caso, correspondan a la precampaña federal, debe hacerse de manera igualitaria, esto es, dividiéndose entre el número de estados que estén en el supuesto, ya que la autoridad administrativa electoral debe sujetarse al límite previsto en el texto constitucional.

Cuarta Época:

Recursos de apelación. SUP-RAP-244/2008 y SUP-RAP-252/2008 acumulados.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridades responsables: Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y otra.—15 de enero 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Aurora Rojas Bonilla, Gabriel Palomares Acosta y Jorge Alberto Orantes López.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de septiembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 70 y 71.