Andrés Manuel López Obrador vs. Tribunal Electoral del Estado de México

Andrés Manuel López Obrador vs. Tribunal Electoral del Estado de México

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE PARA IMPUGNAR LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

De la interpretación funcional de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, procede para impugnar actos o resoluciones de autoridad o partidos políticos que violen esos derechos. En ese tenor, cuando un órgano partidista o una autoridad electoral impone una sanción a un ciudadano, es posible que su imagen sufra detrimento frente al electorado, lo que puede impactar en su derecho a ser votado, pues podría generar que en un proceso electivo se impida su postulación, disminuyan los votos en su favor o que su carácter de candidato se afecte en la contienda electoral. Por lo anterior, observando el principio de definitividad, debe estimarse procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar dichas sanciones.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10801/2011.—Actor: Andrés Manuel López Obrador.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—23 de noviembre de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de octubre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 41 y 42.