Francisco Pérez Velasco vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Francisco Pérez Velasco vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LAS COMUNIDADES PUEDEN REGULAR LA DESIGNACIÓN DE CONCEJALES SUSTITUTOS, UNA VEZ AGOTADO EL PROCEDIMIENTO LEGAL PREVISTO PARA ELLO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2° y 115, fracción I, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; se advierte que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de elegir a sus autoridades de gobierno interno, de acuerdo con sus normas y prácticas tradicionales; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, y que, a falta de alguno de sus integrantes, será sustituido por el suplente respectivo o por algún otro miembro. Por tanto, cuando los integrantes del cabildo agotan el mecanismo instrumentado en la ley para la sustitución del presidente o síndico, y los demás propietarios y suplentes expresan su negativa a asumir el cargo vacante, el órgano máximo de decisión, en ejercicio del derecho fundamental de libre determinación, pueden concretizar la norma interna que permita elegir al concejal sustituto, a fin de integrar debidamente el órgano municipal; en atención al mandato constitucional que reconoce a las comunidades indígenas el derecho de elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-839/2014.—Recurrente: Francisco Pérez Velasco.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—4 de junio de 2014.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Jorge Alberto Orantes López, Sergio Dávila Calderón y Ernesto Camacho Ochoa.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 67 y 68.