MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

GASTOS DE CAMPAÑA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO NO COMPROBADO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Bases I y II, inciso c), 116, fracción IV, inciso c), y 126, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, incisos a) y n), 51, fracción V, 61, 63, 66, 68 y 76, de la Ley General de Partidos Políticos, se desprende que los institutos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustarlas a los principios del Estado democrático, así como la obligación de aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente para los fines que fueron entregados, en observancia al mandato constitucional encaminado a lograr un compromiso real y efectivo con los principios de racionalidad y austeridad que deben prevalecer en las finanzas del país. Bajo ese contexto, los partido políticos tienen el deber de reintegrar al erario los recursos entregados específicamente para gastos de campaña que no fueron comprobados, ya que aun cuando no exista alguna norma que lo ordene expresamente, se deriva del deber de aplicar el financiamiento de que dispongan sólo para los fines que les haya sido entregado, con lo cual se dota de coherencia al sistema jurídico nacional, porque se permite materializar y reforzar la labor de la fiscalización de los recursos públicos, de acuerdo a los principios que consideran la racionalidad y austeridad para el mejor funcionamiento de las entidades públicas, con lo que se logra la materialización de los fines del Estado democrático.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-647/2015.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—2 de diciembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Hugo Balderas Alfonseca.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 91 y 92.