Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Estatal de Elecciones del Estado de Veracruz-Llave

Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Estatal de Elecciones del Estado de Veracruz-Llave

INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR. LO TIENE TAMBIÉN EL PARTIDO POLÍTICO AL QUE LE FAVORECIÓ LA VOTACIÓN RECIBIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De una interpretación sistemática del contenido de los artículos 41 y 45 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, se obtiene que los partidos políticos que participan en una contienda electoral, además de tener un interés en el desarrollo del proceso electoral, también lo tienen respecto de que cada una de las determinaciones y resultados se encuentren apegados al principio de legalidad; de tal forma, que cuando a su juicio estiman que no se cumplió con el principio antes aludido, además de estar legitimados para promover los medios de impugnación, en ese momento nace también su interés jurídico para la defensa de los derechos que estiman afectados; consecuentemente, el interés de un partido político para combatir un acto o resolución electoral, no se agota cuando el acto producido de manera ilegal le favorezca, pues las normas electorales son de orden público y de observancia general. En esa virtud, el partido político actor tiene interés jurídico para reclamar la nulidad de la votación recibida en las casillas en que la votación le favoreció, al considerar que se violó el principio de legalidad.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-172/97. Partido Revolucionario Institucional.19 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretario: Antonio Rico Ibarra.

Notas: El contenido de los artículos 41 y 45 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 19 y 67 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 50.