Partido Acción Nacional vs. Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Partido Acción Nacional vs. Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

APERTURA DE PAQUETES. REQUISITOS PARA SU PRÁCTICA POR ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES).

En conformidad con los artículos 145, 175, 176 y 177 del Código Electoral del Estado de Veracruz, el acta de escrutinio y cómputo de la votación, elaborada por los funcionarios de casilla, es el medio más apto para demostrar el resultado de la votación recibida en una casilla, aunque también dicho escrutinio y cómputo pueden realizarlo subsidiariamente los comités distritales o municipales, en el desempeño de sus funciones, si se produce alguno de los supuestos normativos que lo autorice. Los órganos jurisdiccionales pueden, excepcionalmente, realizar el escrutinio y cómputo de la votación en casilla, mediante la apertura de paquetes electorales, si dicha diligencia resulta necesaria para resolver el litigio planteado, atribución que proviene de lo previsto en los artículos 16, 41, fracción IV, y 116, fracción IV, inciso b), en relación con el artículo 17, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los cuales, a los tribunales electorales corresponde, como órganos del estado y en cumplimiento a la garantía de acceso a la justicia, resolver los conflictos que son sometidos a su potestad. Sin embargo, dada la naturaleza extraordinaria y excepcional de esta facultad del órgano jurisdiccional electoral, para su validez es indispensable lo siguiente: a) se acredite de manera fehaciente alguno de los supuestos previstos en la ley para ordenar la apertura de los paquetes electorales, así como que la irregularidad hecha valer sea determinante para el resultado de la votación; b) la apertura de los paquetes electorales se ordene en ejercicio de la potestad jurisdiccional, para la resolución de un litigio, mediante proveído debidamente fundado y motivado, así como que el resultado se haga constar en un acta circunstanciada; c) que los funcionarios del órgano jurisdiccional que practican la diligencia tengan facultades de decisión, en términos de los artículos 23, 25 y 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y d) siempre y cuando el desahogo de la diligencia de apertura de paquetes arroje un resultado distinto al asentado en las actas, el órgano jurisdiccional haga constar, en forma pormenorizada, los motivos concretos que justifiquen el cambio del resultado. De esta suerte, si el órgano jurisdiccional realiza un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas, mediante la apertura de los paquetes electorales, en cuya diligencia se obtienen resultados distintos a los asentados en las actas originalmente efectuadas, pero dicho juzgador omite cumplir alguno o algunos de los requisitos mencionados, debe negarse valor a la diligencia respectiva, por carecer de sustento jurídico, y reconocerse eficacia probatoria a las actas de escrutinio y cómputo levantadas, originaria o subsidiariamente, por los organismos electorales.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-429/2004. Partido Acción Nacional. 3 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Armando Cruz Espinosa.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-428/2004. Partido Acción Nacional. 10 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

Notas: El contenido de los artículos 145, 175, 176 y 177 del Código Electoral del Estado de Veracruz, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente, con los diversos 191, 223, 224 y 225, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 352 a 354.