Partido Acción Nacional y otro vs. Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Partido Acción Nacional y otro vs. Tribunal Electoral del Estado de Puebla

VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL ELECTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

De la interpretación del artículo 290 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se desprende que si en una boleta no se marcó alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del candidato de cualquier instituto político contendiente, y el mismo nombre señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que postula el candidato cuyo nombre se escribió en la boleta, lo cual es suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-39/2008 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—13 de febrero de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Heriberta Chávez Castellanos y Héctor Rivera Estrada.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de cuatro votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, página 58.