Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. QUIEN TIENE EL CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y DE SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN, ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR A CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS LA INFORMACIÓN CONCERNIENTE A LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 51, párrafo 1, incisos c) y d), 76, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso c) y 129, párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 6, párrafo 3, incisos c), e), f) y h), del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que quien actúa como Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral y de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, tiene facultades para requerir a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, información concerniente a la transmisión de propaganda electoral, conforme con las funciones que legal y reglamentariamente le son encomendadas, en particular, la relativa a la vigilancia y realización de los actos necesarios para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, así como garantizar que los medios de comunicación social cumplan la normativa que regula la difusión de propaganda electoral. Estimar lo contrario, imposibilitaría que la autoridad administrativa electoral se allegue de elementos suficientes para estar en condiciones de determinar la legalidad en la difusión de mensajes en esos medios de las autoridades y partidos políticos.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-40/2009.—Actor: Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—25 de marzo de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Enrique Aguirre Saldívar, Carlos Alberto Ferrer Silva y Karla María Macías Lovera.

Recurso de apelación. SUP-RAP-57/2009.—Actora: Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—8 de abril de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Felipe de la Mata Pizaña y Jorge Enrique Mata Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de julio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 75 y 76.