Convergencia vs. Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca
Convergencia vs. Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca
DOCUMENTAL PRIVADA. SU CERTIFICACIÓN SÓLO ACREDITA SU EXISTENCIA EN LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN ANTE EL FEDATARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
De lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, se colige que las pruebas documentales privadas, por sí solas, carecen de valor probatorio pleno. Congruente con lo anterior, la certificación de un documento privado, por notario público, acredita su existencia en la fecha de la presentación ante dicho fedatario, lo que conlleva a no concederle valor probatorio pleno a su contenido.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-408/2010.—Actor: Convergencia.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.—24 de diciembre de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Héctor Rivera Estrada y Gerardo Rafael Suárez González.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de julio de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, página 85.