Ana Teresa Aranda Orozco vs. Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Ana Teresa Aranda Orozco vs. Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

AFILIACIÓN. LA RENUNCIA A LA MILITANCIA CARECE DE EFECTOS, CUANDO DESPUÉS DE SU PRESENTACIÓN SE REALIZAN ACTOS INTRAPARTIDISTAS.

De la interpretación de los artículos 35 y 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando un ciudadano presenta su renuncia a la militancia, exteriorizando su voluntad de dejar de pertenecer a un instituto político, sus efectos se actualizan al margen de que se acepte material o formalmente por parte del partido político; sin embargo, cuando posteriormente realiza actos intrapartidistas de los cuales se desprende su voluntad de continuar formando parte de la asociación no debe surtir efectos la renuncia aludida.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales el ciudadano. SUP-JDC-809/2016.—Actora: Ana Teresa Aranda Orozco.—Responsable: Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—2 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, página 54.