Partido Acción Nacional vs. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.

El hecho de que se instale una casilla antes de la hora que la ley lo autoriza, debe ser determinante para conducir a la nulidad de votación de la casilla, pues la finalidad de la disposición de que la instalación no sea antes de las ocho horas, consiste en que los representantes de los partidos políticos no se vean sorprendidos u obstaculizados en su labor de vigilancia de los actos que se susciten en la casilla, para verificar su apego a la ley, toda vez que éstos están en conocimiento que las actividades empiezan a las ocho horas, ya que la verificación de los representantes consiste en constatar que se armaron las urnas, que éstas estaban vacías y que se colocaron a la vista de todos, de modo que, en caso de instalación anticipada, puede existir la posibilidad de que no se les respete tal derecho y se cometan irregularidades que no puedan impedir, con trascendencia a la legalidad de la recepción de la votación, y poner en duda los principios que la rigen, en especial el de certeza; sin embargo, ese peligro pasa de una situación que queda en mera potencialidad, cuando la casilla se instala momentos antes de las ocho horas, pero ante la presencia de los representantes de los partidos políticos contendientes en la elección, porque entonces, éstos no se ven privados de la oportunidad de vigilar y verificar que se cumplan los requisitos materiales y procedimentales de la instalación, como los ya mencionados. Por tanto, cuando se dan las circunstancias de ese modo, la irregularidad consistente en abrirse la casilla momentos antes de la hora señalada para su instalación, no actualiza una causa de nulidad, por no resultar determinante para el resultado de la votación.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-140/2001. Partido Acción Nacional. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.

La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 86 y 87.