José Vidal Nicolás López y otros vs. Presidente Municipal de Santa María Zacatepec, Putla de Guerrero, Oaxaca
José Vidal Nicolás López y otros vs. Presidente Municipal de Santa María Zacatepec, Putla de Guerrero, Oaxaca
CONVENIOS. LOS REALIZADOS EN CONTRAVENCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES, ASÍ COMO A LOS PROCEDIMIENTOS Y REGLAS PREVISTAS PARA LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, DEBEN DECLARARSE NULOS.
La interpretación de los artículos 1, 35, fracción II, 39, 41, párrafos primero y segundo, 115, fracción I, 116, fracción IV, incisos a) y b), y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, fracciones I y II; 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 29, 113, fracción I, 134 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 17 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, así como 3 y 21 de la Ley Municipal para dicha entidad federativa, en relación con el principio general de derecho que determina que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla, lleva a la conclusión de que los convenios celebrados entre cualquiera de los sujetos que intervienen en el proceso electoral aun sancionados por las autoridades respectivas, que de cualquier forma desconozcan derechos fundamentales de los ciudadanos, o bien, los procedimientos o las reglas previstas para la integración e instalación de los ayuntamientos, deben declararse nulos. Ello es así, porque en el orden jurídico citado se reconoce como garantía universal e irrenunciable de los ciudadanos el derecho a ser votado, que incluye el acceso al cargo encomendado, también se regulan los lineamientos que se deben observar para la instalación y composición de los ayuntamientos con las personas electas, ya sea por el sistema de partidos o por usos y costumbres. Estas disposiciones son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio para todas las personas y, en consecuencia, se encuentran fuera de la voluntad de los sujetos que intervienen en el proceso electoral y de las autoridades que los sancionan.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-277/2008.—Actores: José Vidal Nicolás López y otros.—Autoridad responsable: Presidente Municipal de Santa María Zacatepec, Putla de Guerrero, Oaxaca.—28 de mayo de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de julio de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 38 y 39.