Francisco Ricardo Sánchez Flores vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Francisco Ricardo Sánchez Flores vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

ELECCIÓN DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. EN CASO DE RENUNCIA DE LOS CANDIDATOS A INTEGRARLOS Y A FALTA DE PROCEDIMIENTO, DEBE DARSE UN PLAZO RAZONABLE PARA SUSTITUIRLOS.

Los artículos 39, 41, párrafo segundo, base I, 99 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran los principios rectores en materia electoral, como son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, por tanto, los partidos políticos deben atender a estos principios en la elección de sus dirigentes. Por lo que, si la normativa partidista carece de procedimientos que regulen la forma en que se debe actuar ante la renuncia sucesiva de los candidatos de una planilla para integrar sus órganos, ello no constituye una causa para cancelar su registro, sino que con base al principio de certeza debe concederse un plazo razonable para sustituirlos antes de la jornada electiva, a fin de garantizar a la militancia el derecho a ser votado al interior de un partido político.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10802/2011.—Actor: Francisco Ricardo Sánchez Flores.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—16 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Leobardo Loaiza Cervantes y Alejandro Santos Contreras.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de julio de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 87 y 88.