Javier Flores Macías vs. Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática

Javier Flores Macías vs. Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática

AFILIACIÓN. LA RENUNCIA A LA MILITANCIA SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN ANTE EL PARTIDO POLÍTICO.

De la interpretación de los artículos 35 y 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el derecho fundamental de afiliación tiene una dimensión o modalidad positiva relativa al acto de afiliarse a un determinado partido político, y otra negativa, concerniente a dejar de pertenecer al mismo. En ese contexto, cuando un ciudadano ejerce su derecho de separarse del partido político, exteriorizando por los medios idóneos su voluntad de dejar de formar parte de un instituto político, a través de la renuncia, la dimisión a la militancia surte efectos desde el momento de su presentación ante el partido político de que se trate, sin necesidad de que sea aceptada material o formalmente por parte del instituto político; lo anterior es así, debido a que la renuncia entraña la manifestación libre, unilateral y espontánea de la voluntad o deseo de apartarse de la calidad de militante a un determinado ente político.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-24/2010.—Actor: Javier Flores Macías.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—17 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa, Jorge Orantes López y Erik Pérez Rivera.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-809/2016.—Actora: Ana Teresa Aranda Orozco.—Responsable: Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—2 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 55 y 56.