Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

INSTALACIÓN DE CASILLA. SU ASENTAMIENTO FORMAL EN EL ACTA, NO ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

La obligación de hacer constar en el acta de jornada electoral la instalación de la casilla, contenida en el artículo 275 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, no constituye un requisito de existencia o validez de dicho acto jurídico. Para arribar a la anterior conclusión se toma en cuenta que en el precepto en cita no se le atribuye el de requisito sine qua non del referido acto ni tampoco en algún otro precepto del ordenamiento citado, y en cambio, sí se dispone que los actos necesarios para estimar conformada la casilla correspondiente son: a) La asistencia de los funcionarios propietarios o de los que conforme a la ley se encuentran autorizados para recibir la votación, y b) La realización de los actos materiales de instalación de casilla, por parte de los funcionarios que conforman la mesa directiva de casilla, en presencia de los representantes de los partidos debidamente acreditados. En todo caso, el hacer constar en el acta de jornada electoral la instalación de la casilla, forma parte del sistema de formalidades previsto para el llenado de las actas de la jornada electoral, que tiene como propósito preconstituir, en documento público, la prueba de ciertos hechos, con la finalidad de establecer que en los comicios se respetaron los principios fundamentales que para una elección democrática exige la Constitución General de la República, por lo que las formalidades previstas en el llenado de estos documentos, generalmente son ad probationem y no ad solemnitatem. En consecuencia, el que no se haya llenado el acta de instalación de casilla, no lleva a concluir ineludiblemente que ésta no se instaló.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-526/2000. Partido Revolucionario Institucional. 29 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.

Notas: El contenido del artículo 275 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, interpretado en esta tesis, corresponde con los artículos 309 y 310 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 87 y 88.