Adrián de la Cruz Reyes y otro vs. Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y otro

Adrián de la Cruz Reyes y otro vs. Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y otro

FIRMA. SU DESCONOCIMIENTO POR QUIEN APARECE COMO SIGNANTE ES CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

Conforme a los artículos 9, párrafos 1, inciso g), y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los artículos 11, párrafo 1, inciso c) y 13, párrafo 1, inciso b) del mismo ordenamiento, para la procedencia de los medios de impugnación en materia electoral, se requiere que el actor o su representante suscriba de manera autógrafa la demanda, por lo que en caso contrario, dicho medio resulta improcedente, si quien aparece como signante desconoce expresa y fehacientemente la firma a él atribuida en el escrito de demanda.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1003/2007.—Actor: Adrián de la Cruz Reyes y otro.—Responsables: Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y Partido de la Revolución Democrática.—22 de agosto de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Heriberta Chávez Castellanos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 78 y 79.