Partido Acción Nacional vs. LX Legislatura del Estado de Zacatecas

Partido Acción Nacional vs. LX Legislatura del Estado de Zacatecas

CONSEJEROS DEL INSTITUTO ELECTORAL. PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS).

De la interpretación sistemática de los artículos 38, fracciones III y IV, y 65, fracción XXXIV, de la Constitución de Zacatecas; 243, párrafos segundo y tercero, de la ley electoral local, y 20, fracción I, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, se advierte que para la integración del Consejo General se establecen los procedimientos de designación y ratificación. Aquel implica nombrar por vez primera a una persona para el desempeño del cargo; presupuesto éste para el procedimiento de ratificación respectivo, al constituir la confirmación en el cargo. De ahí que, solo puede participar en éste quien haya sido designado y se encuentre en funciones.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-85/2011.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: LX Legislatura del Estado de Zacatecas.—15 de junio de 2011.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos A. Ferrer Silva.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 54 y 55.