Organización “Democracia e Igualdad Veracruzana” vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Organización “Democracia e Igualdad Veracruzana” vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

DERECHO DE ASOCIACIÓN. LOS REQUISITOS PARA EJERCERLO DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 9 y 35 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, fracción III y 26, fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, se advierte que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; que los ciudadanos tienen derecho a asociarse, que una forma de hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país es mediante la constitución y registro de una asociación política, y que para obtenerlos se exigen determinados requisitos. En ese contexto, se colige que a los ciudadanos que quieran constituir y registrar una asociación política les es aplicable la interpretación pro persona al ser la que otorga mayor garantía a su derecho de asociación. Por tanto, el requisito que establece el artículo 25, fracción III, del Código Electoral del Estado, consistente en haber efectuado, como grupo u organización actividades políticas continuas cuando menos durante los dos últimos años, debe considerarse acreditado mediante la difusión de su propia ideología, así como por otro tipo de acciones de esa naturaleza. Lo anterior, dado que las referidas agrupaciones, pueden determinar la manera más oportuna y accesible para realizarlas, toda vez que, lo importante es que a lo largo del periodo referido los ciudadanos acrediten fehacientemente su intención de realizar este tipo de actividades y continuar llevándolas a cabo una vez otorgado el registro de asociación política estatal, es decir, que su desarrollo se efectúe en forma constante, mediante el desenvolvimiento de una actuación central, tal como la difusión de su ideología, por lo que no deben sujetarse a temporalidades específicas.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-805/2013.—Actora: Organización “Democracia e Igualdad Veracruzana”.— Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.—3 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, José Eduardo Vargas Aguilar y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 96 y 97.