Partido Verde Ecologista de México, Víctor Remigio Martínez Cantú, Julio César López Ceja, Partido Revolucionario Institucional y Jesús Eduardo Chávez Leal vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la
Partido Verde Ecologista de México, Víctor Remigio Martínez Cantú, Julio César López Ceja, Partido Revolucionario Institucional y Jesús Eduardo Chávez Leal vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL SISTEMA DE MINORÍA PARA LLEVAR A CABO LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS NO CONTRAVIENE ESE PRINCIPIO. (LEGISLACIÓN DE SONORA Y SIMILARES).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 174, fracción II, inciso b), 300 y 301 del Código Electoral para el Estado de Sonora, se advierte que es facultad de la Legislatura estatal reglamentar el principio de representación proporcional para su debida integración, el cual tiene, entre otros objetivos, que a cada partido político se le asigne una cantidad determinada de curules de forma proporcional al número de votos obtenidos en la elección respectiva; por tanto, si para la asignación correspondiente se integran a la lista de candidatos a diputados de representación proporcional ciudadanos postulados por el principio de mayoría relativa que no obtuvieron el triunfo, se considera que ello no vulnera el principio constitucional de representación proporcional, porque el sistema de minorías puede formar parte de una de las variantes para la integración de la lista de los candidatos a diputados que han de ser asignados a los partidos políticos.
Quinta Época:
Recursos de reconsideración. SUP-REC-172/2012 y acumulados.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—14 de septiembre de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Pedro Bautista Martínez, Maribel Olvera Acevedo y Genaro Escobar Ambríz.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-97/2013.—Recurrente: Jesús Alejandro Ruiz Uribe.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—25 de septiembre de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Héctor Daniel García Figueroa y Daniel Juan García Hernández.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de julio de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 94 y 95.