José Luis Martínez Martínez y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

José Luis Martínez Martínez y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. IMPLICACIONES DEL DERECHO DE AUTODISPOSICIÓN NORMATIVA.

De los artículos 2º, Apartado A, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 5, inciso b), y 8 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como 4, 5 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte que los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y que una de sus expresiones más importantes consiste en la facultad de autodisposición normativa, en virtud de la cual, tienen la facultad de emitir sus propias normas jurídicas a efectos de regular las formas de convivencia interna. Ello trae como consecuencia que, en caso de conflictos o ausencia de reglas consuetudinarias aplicables, deben ser los propios pueblos y comunidades, a través de las autoridades tradicionales competentes, y de mayor jerarquía conforme a su sistema, las que emitan las reglas que, en su caso, se aplicarán para solucionar el conflicto o solventar las lagunas normativas.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-836/2014 y acumulados.—Recurrentes: José Luis Martínez Martínez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—21 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Martha Fabiola King Tamayo, Juan Carlos López Penagos y Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 64 y 65.