Partido de la Revolución Democrática vs. LVII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero

Partido de la Revolución Democrática vs. LVII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero

DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN EN CONTRA DE LA INTEGRACIÓN DE UN TRIBUNAL LOCAL. ES LEGALMENTE INADMISIBLE.

De la interpretación del artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b), c) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de los principios que lo informan y de las finalidades perseguidas, cuando un partido político hace valer un medio de impugnación en contra de la designación de los magistrados de un tribunal electoral estatal, en claro ejercicio de una acción de intereses difusos, no queda en aptitud de desistir de la acción, por no poder renunciar a los derechos de toda la ciudadanía, ni mantener la incertidumbre sembrada con su impugnación, respecto de una parte medular para garantizar la regularidad de los procesos electorales. Esto, por una parte, porque la impugnación de esos actos no está formulada exclusivamente en defensa del interés propio del partido político actor, sino también de los intereses difusos de todo el electorado estatal, sin que el partido esté facultado legalmente para presentar renuncia de estos últimos intereses; y por otra, por tratarse de un acto trascendente para la regularidad del proceso electoral pues la misión del órgano jurisdiccional consiste precisamente en ejercer el control de la legalidad en general de todos los actos y resoluciones de los procesos electorales y esto no se conseguiría plenamente si se mantiene incertidumbre o clara ilegalidad en su integración, en desapego a los principios de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, e independencia.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-060/2004.—Partido de la Revolución Democrática.—25 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

Notas: El contenido del artículo 116, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde con el 116, inciso l), del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 495 y 496.