Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Distrito Federal

DETERMINANCIA. SE SATISFACE CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS DE AUTORIDAD VINCULADOS CON ELECCIONES DE DIRIGENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS.

Conforme a lo previsto por el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público que intervienen, corresponsablemente con las autoridades, en la preparación, celebración y vigilancia de los procedimientos electorales; sus funciones consisten en promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Por su parte, los numerales 38, párrafo 1, inciso f) y 46, párrafo 3, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precisan que los partidos políticos requieren de órganos de dirección a nivel nacional, estatal y municipal, cuya renovación será periódica a través de elecciones internas, a fin de llevar a cabo las funciones constitucional y legalmente encomendadas. En ese orden, los actos de renovación de los integrantes de los órganos de dirección son determinantes para la organización de las elecciones constitucionales, en sentido amplio, pues a través de la existencia y substitución de las estructuras partidistas, es posible el acceso de los ciudadanos a la contienda para elegir a quienes ocuparán los diferentes cargos de elección popular. De esta forma, cuando una autoridad interviene en los procesos intrapartidistas y sus actos o resoluciones son objeto de impugnación mediante el juicio de revisión constitucional electoral, aun y cuando no haya iniciado formalmente el proceso comicial, se satisface el requisito de procedibilidad consistente en que la violación sea determinante para el desarrollo del proceso electoral.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-113/2008.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—18 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Juan Marcos Dávila Rangel.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de julio de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 39 y 40.