Partido Unidad Democrática de Coahuila vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Unidad Democrática de Coahuila vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES TIENEN DERECHO, FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORALES, A ACCEDER A LOS TIEMPOS DEL ESTADO DISPONIBLES.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, apartados A y B, y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Constituyente dispuso que la distribución de tiempos del Estado en radio y televisión entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el citado apartado A, en cuyo inciso g), se prevén los términos y condiciones en que el Instituto Federal Electoral otorgará tiempos de radio y televisión fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales a las autoridades electorales, tanto federales como locales y a los partidos políticos nacionales, por lo que para dar cumplimiento a los fines que constitucionalmente tienen asignados, resulta incuestionable que los partidos políticos con registro local deben tener derecho de acceso a dichos tiempos, con el objeto de hacer efectivo el principio de equidad prescrito por el Constituyente para regir el ejercicio de esta prerrogativa.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-210/2009.—Actor: Partido Unidad Democrática de Coahuila.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de julio de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Martín Juárez Mora.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de septiembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 74 y 75.