Partido Acción Nacional vs. Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas

Partido Acción Nacional vs. Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas

OMISIÓN LEGISLATIVA. EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL ES PROCEDENTE PARA IMPUGNARLA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se colige que para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral se requiere que los actos y resoluciones relativos a la organización de los comicios locales sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o para el resultado final de las elecciones. En ese sentido, cuando ello implique una inobservancia de los principios constitucionales que deben regir toda elección o cuando implique una conculcación a derechos político-electorales de los ciudadanos, es procedente el juicio de revisión constitucional electoral contra la presunta falta de emisión de la normativa local determinante para un proceso electoral en la propia entidad, ya que la omisión debe considerarse una afectación a la organización de las elecciones, en un sentido amplio; de lo contrario, podría traducirse en que existan actos, resoluciones u omisiones, con trascendencia en el desarrollo del proceso electoral y en el resultado mismo de los comicios, que escaparan del conocimiento y resolución del órgano jurisdiccional electoral federal, en detrimento del principio de legalidad.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-122/2013.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas.—2 de octubre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar, Emilio Zacarías Gálvez y Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 106 y 107.