Alma Rosa Peña Murillo, Magistrada Numeraria del Tribunal Electoral de Tabasco vs. Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco

Alma Rosa Peña Murillo, Magistrada Numeraria del Tribunal Electoral de Tabasco vs. Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco

AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES. EL DERECHO A PRESIDIR LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ESTÁ LIMITADO A LOS PERIODOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS (LEGISLACIÓN DE TABASCO).

De la interpretación sistemática de los artículos 17 y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 63 Bis, párrafo noveno, de la Constitución Política del Estado de Tabasco; 13 y 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, se advierte que el derecho a presidir el órgano jurisdiccional electoral estatal está limitado a dos periodos, con lo cual se da funcionalidad a la norma, a fin de que todos los integrantes estén en aptitud de presidirlo en igualdad de condiciones. En ese contexto, quien ha ocupado la presidencia, no puede ser reelecto nuevamente en el cargo, si otro integrante no se encuentra en el supuesto de la limitante prevista por la norma, con la posibilidad de presidir el órgano jurisdiccional.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3/2014.—Actora: Alma Rosa Peña Murillo, Magistrada Numeraria del Tribunal Electoral de Tabasco.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco.—12 de febrero de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: José Alejandro Luna Ramos, Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Jorge Alberto Orantes López.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de octubre de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 77 y 78.