Rigoberto León Chávez vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz
Rigoberto León Chávez vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN RESPETAR LA DECISIÓN DE UNA ASAMBLEA, SOBRE EL MÉTODO DE ELECCIÓN ADOPTADO POR LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES, CUANDO ÉSTE GARANTICE LOS DERECHOS DE SUS INTEGRANTES.
De la interpretación de los artículos 1°, 2°, Apartado A, fracciones III y VII y 35, fracciones I, II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio pleno de los derechos de votar y ser votado a favor de los integrantes de las agencias municipales, respetando las normas, procedimientos y prácticas internas aprobadas al momento de la realización de la elección respectiva, siempre que garanticen el respeto a los derechos humanos establecidos en la Carta Magna. En ese sentido, los referidos derechos político-electorales, por regla general, son prerrogativas irrenunciables que tienen sus integrantes para participar en la conformación de los poderes públicos, los cuales no pueden ser desconocidos al ejercerlos de acuerdo al método de elección acordado libremente por sus integrantes, ya que ello entrañaría una regresión en el proceso de reconocimiento de los derechos que asisten a las personas de la comunidad para participar en la designación de sus autoridades, o para ocupar un cargo como concejal, lo que evidentemente implicaría desconocer el principio de progresividad en la interpretación de los derechos humanos.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-835/2014.—Recurrente: Rigoberto León Chávez.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—30 de abril de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Heriberta Chávez Castellanos y Martín Juárez Mora.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 65 y 66.