“Unidad por el Bienestar” vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

“Unidad por el Bienestar” vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

DERECHOS POLÍTICOS DE PETICIÓN Y ASOCIACIÓN. SU EJERCICIO ES CONCURRENTE CUANDO SE SOLICITA EL REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO.

De lo previsto en los artículos 35, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 16, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; se desprende que, tanto el derecho de petición en materia política, como el de asociación con fines políticos son derechos humanos que, al conjugarse con otros, como el de libertad de expresión, hacen posible la democracia. Por ello, debe entenderse que al presentarse una solicitud de registro como partido político concurren ambos derechos fundamentales, ya que la solicitud es en si, el ejercicio del derecho de petición, y la eventual concesión es el ejercicio del de asociación. Dicha concurrencia no hace depender un derecho de otro, ya que los dos se encuentran en el mismo plano constitucional.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2075/2014.—Actora: “Unidad por el Bienestar”.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—1 de septiembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: José Alfredo García Solís.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, página 83.