Antolín Sotelo Sánchez vs. Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral

Antolín Sotelo Sánchez vs. Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral

SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA A UN PARTIDO POLÍTICO. SU ANTERIOR PRESTACIÓN NO ES IMPEDIMENTO PARA INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

Los requisitos que contempla el artículo 43 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral deben ser interpretados de manera estricta, dado su carácter de normas que imponen cargas a los particulares que aspiren a los puestos del servicio profesional electoral; por lo mismo, deben entenderse en toda forma limitativa y excepcional y aplicarse sólo al caso que expresamente tienen previsto. El hecho de que un ciudadano preste servicios profesionales de asesoría dentro de un partido político, en manera alguna lo inhabilita para su futuro desempeño laboral en un organismo administrativo de carácter electoral, ni en sí mismo es violatorio del principio de imparcialidad que rige en la materia; el ciudadano es apto, si cumple los demás requisitos, para participar libremente en cualquier concurso de selección que el Instituto Federal Electoral lleve a cabo, pues no puede considerarse como impedimento para ello el hecho de que el actor hubiese prestado servicios profesionales a algún partido político. En consecuencia, no es válido presumir que un sujeto que anteriormente haya prestado sus servicios de asesoría para un partido político nacional, en su desempeño institucional futuro como miembro del servicio profesional electoral habrá de actuar con parcialidad, pues no necesariamente dicha persona estará vinculada a ese partido por nexos que lo adscriban definitivamente a su ideología, doctrina o principios.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-012/2002. Antolín Sotelo Sánchez. 28 de agosto de 2002. Unanimidad de seis votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

Notas: El contenido del artículo 43 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, interpretado en esta tesis, corresponde con el 62 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el cinco de agosto de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 57 y 58.