Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima

Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima

NULIDAD DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR. ES ESPECÍFICA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COLIMA.

De la interpretación de lo dispuesto en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en conjunción con la interpretación del sistema de nulidades previsto en el orden jurídico de la mencionada entidad federativa, se llega a la conclusión de que en el citado precepto constitucional se establece una causa de nulidad específica de base constitucional y desarrollo legal de la elección de gobernador del Estado, consistente en que el gobernador en funciones intervenga indebidamente en los procesos electorales, cuya actualización requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: a) Que el objeto de la intervención sea que la elección recaiga en determinada persona; b) Que la intervención del gobernador sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes; c) Que tal intervención sea indebida, esto es, al margen del orden jurídico; d) Que dicha intervención se encuentre plenamente acreditada, y e) Que la intervención sea determinante para el resultado de la elección. Esta causa de nulidad específica de la elección de gobernador es diferente de la llamada causa abstracta de nulidad recogida en la tesis que lleva como rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del estado de Tabasco y similares).

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-221/2003 y acumulados. Partido Acción Nacional. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos en el criterio. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 721 y 722.