Publicidad Popular Potosina, S.A. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Publicidad Popular Potosina, S.A. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. LOS MENSAJES EN MATERIA ELECTORAL OMITIDOS EN TIEMPOS DEL ESTADO, SON SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN, NO OBSTANTE HAYA CONCLUIDO LA ETAPA DEL PROCESO EN QUE DEBIERON TRANSMITIRSE.

De la interpretación sistemática de los artículos 27, 28, antepenúltimo párrafo, y 41, párrafo segundo, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, y 13, de la Ley Federal de Radio y Televisión, se advierte que, en forma inalienable e imprescriptible, corresponden al Estado tiempos en radio y televisión que deben destinarse, entre otros, para que las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdiccionales a nivel federal y local, difundan sus actividades y cumplan con sus fines. Por tanto, cuando con motivo de un procedimiento administrativo sancionador se determine la omisión de transmitir los promocionales a que estaban obligados los concesionarios, conforme al pautado proporcionado por el Instituto Federal Electoral, la reparación de dicha omisión no encuentra límite temporal alguno, puesto que las actividades de autoridades electorales se desarrollan fuera o dentro de los periodos comiciales.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-144/2009.—Recurrente: Publicidad Popular Potosina, S.A.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Sergio Dávila Calderón, José Arquímedes Gregorio Loranca Luna y Carlos Hugo Luna Baraibar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de septiembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 73 y 74.