Partido Político Estatal Conciencia Popular vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Partido Político Estatal Conciencia Popular vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

INFORMES DE GASTOS DE CAMPAÑA. EL ÓRGANO PARTIDARIO QUE ADMINISTRA LOS RECURSOS, ESTÁ OBLIGADO A DESAHOGAR LOS REQUERIMIENTOS RELATIVOS (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 38, de la Ley Electoral de San Luis Potosí, y 24, párrafo 3, del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Partidos Políticos en el Estado, se desprende que al órgano interno de los partidos políticos que recibe y administra los recursos generales y de campaña, corresponde presentar al Consejo Electoral local los informes de gastos y comprobar el origen, uso y destino de esos recursos; por tanto, es dable concluir que está obligado a desahogar los requerimientos de la autoridad administrativa electoral, relativos a la comprobación de lo reportado en los informes de campaña, así como exhibir la documentación que le sea requerida.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-181/2010.—Actor: Partido Político Estatal Conciencia Popular.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.—21 de julio de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Georgina Ríos González.

Notas: El contenido del artículo 38 de la Ley Electoral de San Luis Potosí, interpretado en esta tesis, corresponde con el 51 de la legislación del ordenamiento vigente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, página 62.