Jaime Fernando Cárdenas Gracia vs. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras

Jaime Fernando Cárdenas Gracia vs. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LOS DIPUTADOS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLO CONTRA LA OMISIÓN DE ELEGIR A LOS CONSEJEROS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos segundo y tercero, 51, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que la organización de las elecciones federales corresponde al Instituto Federal Electoral, en su carácter de organismo público autónomo y que los consejeros electorales del Consejo General son elegidos por la Cámara de Diputados. En esas condiciones, dada la representación popular que ostentan los diputados federales, debe estimarse que cuentan con interés legítimo para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la omisión de la Cámara de Diputados de elegir a los referidos consejeros. Lo anterior, a efecto de dar eficacia a la representación que asiste a los diputados para garantizar la observancia de la Constitución.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-12639/2011.—Actor: Jaime Fernando Cárdenas Gracia.—Autoridades responsables: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras.—30 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 40 y 41.