Ernesto Javier Cordero Arroyo vs. Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional para la Elección de Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Ernesto Javier Cordero Arroyo vs. Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional para la Elección de Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

ELECCIÓN DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. ES INVÁLIDA LA RESTRICCIÓN A LA PROPAGANDA ELECTORAL QUE NO SEA NECESARIA, RAZONABLE Y PROPORCIONAL.

De la interpretación de los artículos 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 y 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 2, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se concluye que si bien en ejercicio de su facultad de auto-organización, los institutos políticos pueden determinar los aspectos y etapas de los procesos de elección de sus órganos partidistas, resulta inválido que establezcan restricciones a las formas de propaganda política cuando aquellas no sean necesarias, razonables y proporcionales, pues ello atenta contra la libertad de realizar campaña electoral por los contendientes de acuerdo a las estrategias que mejor les convenga y diseñen para el efecto.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-297/2014.—Actor: Ernesto Javier Cordero Arroyo.—Responsable: Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional para la Elección de Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—19 de marzo de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Martha Fabiola King Tamayo, Gustavo César Pale Beristain, Fernando Ramírez Barrios, José Eduardo Vargas Aguilar y Emilio Zacarías Gálvez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 88 y 89.